|| Las mujeres que se encuentran en este centro de reclusión no tienen salario mínimo, sino una paga de 30 centavos por prenda y una jornada laboral de 8 am a 6 pm.
El esquema predominante es el trabajo por destajo, es decir, que no se remunera la jornada, sino la cantidad de piezas terminadas. Para aspirar a ingresos semanales de mil 200 pesos —el monto más alto registrado entre las trabajadoras— deben producir alrededor de 600 prendas al día. Si no se alcanza, el ingreso disminuye. En la maquila también existe un sueldo fijo de 400 pesos semanales para quienes se encargan del empaquetado u otras actividades lejanas a la costura, ingreso que también resulta insuficiente para solventar sus gastos, indicó Tania.
La asignación de labores depende de la encargada de la maquila, externa al centro penitenciario y vinculada a la empresa que presta el servicio, cuya información no es compartida con las internas.
Aunque la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que el trabajo penitenciario debe ser digno y bien remunerado, no existe un salario mínimo específico que regule estas actividades. Este vacío permite que los pagos queden sujetos a esquemas discrecionales que colocan a las personas privadas de la libertad en condiciones de vulnerabilidad.
Afuera, el trabajo por destajo ha perdido peso en la industria. De acuerdo con Roberto Chávez Martínez, presidente de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (Canaive) región Puebla-Tlaxcala, los salarios en el sector manufacturero oscilan entre 3 mil y 3 mil 500 pesos mensuales por jornadas de ocho horas.
Para Joaquín Sánchez Cedillo, responsable de Vinculación e Incidencia de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Ibero Puebla, el problema es que no hay una garantía mínima de derechos laborales dentro de los centros penitenciarios, por lo que pierde su objetivo de reinserción social.
El especialista agregó que las personas privadas de la libertad también enfrentan la ausencia de seguridad social y prestaciones, condiciones que deben garantizarse, de acuerdo con la legislación jurídica.
Este medio solicitó la postura de la Secretaría de Seguridad Pública estatal (SSP), a través de su área de Comunicación Social, para conocer el salario que perciben las personas privadas de la libertad; sin embargo, no se obtuvo respuesta.
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